Por: José Palacios Martínez
Secretario Proyectista del Tribunal Electoral del Estado de
Hidalgo
En el primer día de sesiones el presidente Carranza pronunció un
discurso, pero también se nombró una comisión para reformar el reglamento de
Congreso.
“Se dará a las instituciones sociales su verdadero valor, se orientará
convenientemente la acción de los Poderes públicos y se terminarán hábitos y
costumbres sociales y políticas, es decir, procedimientos de Gobierno que hasta
hoy no han podido fundamentarse, debido a que si el pueblo mexicano no tiene la
creencia en un pacto social en que repose toda la organización política ni en
el origen divino de un monarca, señor de vidas y haciendas, sí comprende muy
bien que las instituciones que tiene, si bien proclaman altos principios, no se
amoldan a su manera de sentir y de pensar, y que lejos de satisfacer
necesidades, protegiendo el pleno uso de la libertad, carecen por completo de
vida, dominados como han estado por un despotismo militar enervante, y por
explotaciones inicuas, que han arrojado a las clases más numerosas a la
desesperación y a la ruina”, aseguró Carranza en el acto inaugural.
El
día miércoles 31 de enero de 1917, después de dos meses de debates, el
Constituyente cerró sesiones. El lunes 5 de febrero
del mismo año, se promulgó
–tomando como tal: el acto mediante el que se proclama (del
latín proclamáre, publicar algo en voz alta para que todos la
conozcan)-, de manera formal una ley aprobada por las Cámaras, a la vez que se
ordena a autoridades y ciudadanos su cumplimiento.
La naciente Constitución, bautizada con
el nombre Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos (haciendo referencia a un estado federado y no
a México, como país), que reforma la del 5 de febrero de 1857, y entraría
en vigor el martes 1 de mayo del mismo año. Ese día se publicó en el Diario
Oficial de la Federación.
Debido a que originalmente
la finalidad fue reformar la Constitución vigente en ese tiempo, la nueva Constitución
tomó como cimiento fundamental los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo relativo a los derechos humanos, aunque ya no los menciona como tales, sino que alude a las
llamadas "garantías
individuales";
ahora denominados: “De los Derechos
Humanos y sus Garantías”, por Reforma Publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011; también agregó varios puntos del Programa
del Partido Liberal Mexicano de 1906 y muchos más cambios para ajustarse a
la nueva realidad social de México.
De forma
concluyente, el proyecto de reformar la Constitución del 57 emanó en una nueva Ley
Suprema.
La Constitución mexicana cumplirá 100 años
el 5 de febrero próximo. Apenas cuatro años después de su promulgación sufrió
cambios; ergo, ha sido reformada 697 veces durante 19 Gobiernos federales.
Previo a cumplir su primer centenario, el
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM la estudió y encontró
disposiciones redundantes, otras confusas, otras mal ubicadas, por lo que optó
por reordenarla sin modificar su contenido, explica el director del Instituto,
Pedro Salazar.
Un ejemplo de esos “defectos” es el artículo 130, que impide a los ministros de culto ocupar cargos públicos. La prohibición aparece en dicho artículo y también en la lista de requisitos para cada uno de los cargos relevantes del Estado (presidente, senador, diputado). “Esas repeticiones son ociosas en la Constitución y además corres el riesgo de ponerlas en unos casos y no en otros” como en el caso de los consejeros del Instituto Nacional Electoral, indicó el constitucionalista. “Bueno, si ya hay una regla general que prohíbe para todos los cargos públicos, basta con esa regla y no es necesario estarla repitiendo por todos lados”.
Un ejemplo de esos “defectos” es el artículo 130, que impide a los ministros de culto ocupar cargos públicos. La prohibición aparece en dicho artículo y también en la lista de requisitos para cada uno de los cargos relevantes del Estado (presidente, senador, diputado). “Esas repeticiones son ociosas en la Constitución y además corres el riesgo de ponerlas en unos casos y no en otros” como en el caso de los consejeros del Instituto Nacional Electoral, indicó el constitucionalista. “Bueno, si ya hay una regla general que prohíbe para todos los cargos públicos, basta con esa regla y no es necesario estarla repitiendo por todos lados”.
No obstante, explica el abogado, las
reformas han sido redactadas de una forma inconexa y muchas veces con la prisa
de alguna coyuntura política, lo que ha generado un caos en el texto
constitucional. La nueva versión modifica el 80% de los artículos en algún
aspecto.
“Mi gran pregunta es ¿cómo se va a homenajear a la Constitución mexicana 100 años después de su aprobación? Habrá una cantidad de libros, iniciativas en medios, discursos, etc. La pregunta es si además de eso va a haber algún tipo de aportación a la historia constitucional, a través de la constitución”, expresó el investigador.
El texto ha triplicado su extensión en un siglo. El de 1917 era de 21.000 palabras, y durante los sexenios de Calderón y Peña Nieto, el texto ha aumentado más de 20.000, lo que equivale al texto original.
México vive un constitucionalismo formal y ordinario, como si inscribir algo en ella implicara, mágicamente, su cumplimiento y como si reformar la Constitución fuera el método regular de su actualización. Lo fundamental es la materia constitucional y no al revés, esto es, la constitucionalización de materias ajenas para darles legitimidad. La reforma debe ser extraordinaria, debe ser el caso extremo y no la orden del día de cada jueves, ni la ocurrencia de legisladores o partidos por quedar bien en la tribuna o atraer votos. En 2009 el Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados informó que existían más de mil iniciativas de reforma en la “congeladora”.
“Mi gran pregunta es ¿cómo se va a homenajear a la Constitución mexicana 100 años después de su aprobación? Habrá una cantidad de libros, iniciativas en medios, discursos, etc. La pregunta es si además de eso va a haber algún tipo de aportación a la historia constitucional, a través de la constitución”, expresó el investigador.
El texto ha triplicado su extensión en un siglo. El de 1917 era de 21.000 palabras, y durante los sexenios de Calderón y Peña Nieto, el texto ha aumentado más de 20.000, lo que equivale al texto original.
México vive un constitucionalismo formal y ordinario, como si inscribir algo en ella implicara, mágicamente, su cumplimiento y como si reformar la Constitución fuera el método regular de su actualización. Lo fundamental es la materia constitucional y no al revés, esto es, la constitucionalización de materias ajenas para darles legitimidad. La reforma debe ser extraordinaria, debe ser el caso extremo y no la orden del día de cada jueves, ni la ocurrencia de legisladores o partidos por quedar bien en la tribuna o atraer votos. En 2009 el Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados informó que existían más de mil iniciativas de reforma en la “congeladora”.
Una nota publicada el
05 de Enero del año 2016 en SIN EMBARGO.MX. Periodismo Digital con Rigor,
versa: a la mitad de su
administración, -(la actual)- ha enviado a la imprenta del Gobierno federal
otros 22 decretos con 145 ajustes al texto de la Carta Magna.
Entre ellos, las “once reformas
estructurales” que lograron modificaciones detenidas por años, como la aprobada
en materias Educativa, Energética, de Telecomunicaciones, Hacendaria, Laboral y
otras.
En total, de acuerdo con el conteo de
modificaciones registrado por la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la
Cámara de Diputados, la Constitución que los académicos consideran “rígida”
–por el proceso que exige aprobar cada cambio– ha tenido 697 modificaciones en
casi un siglo de existencia. El más reciente, el publicado el pasado 29 de
enero “en materia de reforma política de la Ciudad de México” y que implicó 52
adecuaciones en la Carta Magna.
La contabilidad de las reformas disponibles en la Secretaría
de Asuntos Parlamentarios muestra también que las modificaciones se han
concentrado en tres artículos en particular; dos de ellos considerados ejemplos
esenciales del “sentido social” que tenía el texto constitucional aprobado hace
cien años: el Artículo 27, que establece los términos de lo que debe
considerarse como “propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los
límites del territorio nacional” y que ha sufrido 20 reformas –tres de ellas en
este sexenio; y el Artículo 123, que regula el trabajo y que ha sufrido 26
cambios; también los tres últimos en la actual administración.
Finalmente, se hace referencia exclusivamente al artículo 73, el
cual ha sufrido 77 reformas de fondo, 3 Fe de erratas y 1 aclaración.
Los Mexicanos debemos fustigar la superficialidad inherente a tal
celebración, es decir, para cuando llegue otro “aniversario”, con seguridad se armará otro barullo, pero, entretanto, su
esencia y principios de la Constitución, sin duda, seguirán siendo ultrajados.
De este modo, el problema de fondo de ésta polémica celebración permanecerá
incólume y enhiesto, habida cuenta que el Mexicano medio, y esto incluye a
buena parte de la población con formación universitaria, carece, las más de las
veces, de un conocimiento satisfactorio sobre la historia de las constituciones
políticas, la historia de la ciencia, la historia de la tecnología y la historia
de la educación, cuatro historias que, hasta donde cabe decir, están
entrelazadas en forma íntima.
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/12/01/1131503
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